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¿Dónde pueden contestar a temas legales?
En la Unidad de Auditoría Informática del Departamento
de Inspección en el Telf. 917498656 y en el Telf.
917498461. También autorizan los sistemas de facturación
que lo requieran. Se puede leer normativa en: Comercio
electrónico
http://www.lssi.es (Ley 34/2003) Facturación
telemática. Cuando por la naturaleza de la consulta sea
necesaria una contestación vinculante es imprescindible
realizarla por escrito ante la Dirección General de
Tributos o el Director General del Departamento de
Inspección. También es conveniente que lea la normativa
en trámite de información pública de la Orden por la que
se desarrollan determinadas disposiciones sobre
facturación telemática y conservación electrónica de
facturas.
¿Puede el receptor de la
factura telemática modificar el fichero?
No, el fichero de facturación telemática recibido se
debe conservar en su integridad sin modificaciones para
poder comprobar la validez de su firma electrónica en
cualquier momento.
¿Qué ficheros se envían al
receptor?
Al cliente basta con enviarle sólo el fichero de factura
telemática, que además de la firma contiene la factura o
documento el cual lo podrá obtener en formato original
cuando verifique la firma. La función principal de la
firma digital es la de detectar la posible modificación
de la factura o documento.
¿Hay que aplicar la facturación
telemática a todos los clientes, o podría ser sólo a
unos determinados?
Se puede utilizar la facturación telemática con sólo
parte de los clientes. También se pueden emitir facturas
en papel y telemáticamente en un mismo ejercicio para el
mismo cliente.
¿Se entiende como almacenamiento y
verificación la posibilidad de guardar el fichero
generado en emisión (factura + firma PKCS7) y la
posibilidad de verificación a través de la web de la
agencia tributaria?
Sí, basta con almacenar durante el período legal
establecido los ficheros con firma recibidos (facturas
telemáticas); junto con el software de verificación
OkioFirm
F64
Reader
(regeneración de la factura) y visualización. Las
facturas telemáticas no se suelen conservar en papel
sino en soporte informático.
¿Tengo que proporcionar a los
receptores de mis facturas telemáticas mi certificado?
No, ya que el certificado va
incluido en la firma de la factura.
¿Las copias que se hagan en formato
electrónico, llevan incorporada la misma firma
electrónica que la factura original?
Sí, la
copia íntegra de la factura telemática mantiene la
información de firma; aunque se copie a BB.DD, CD-ROM,
disco.
¿Hay que conservar copias en papel de las
facturas emitidas/recibidas por facturación telemática?
No, basta con conservar los ficheros enviados o
recibidos. Con carácter general, las facturas deben
conservarse en el soporte en que originalmente fueron
expedidas y recibidas, pues de esta forma se asegura la
posibilidad de que pueda verificarse en todo momento que
se trata de originales.
¿Cuál es el contenido del fichero de
facturación telemática generado por el Sistema de
Facturación Telemática de
OkioFirm 64 ?
El fichero, con la extensión .F64
en el método individual, generado en la firma consta de:
- NOMFIC con el nombre del fichero de la factura o
documento que hace falta para que en la verificación
individual se escriba el fichero de la factura o
documento original con su extensión correcta. - FACB64
con el contenido del fichero de la factura o documento
original con todos los datos obligatorios de una
factura(cabecera y detalles), y que interviene como
origen de la firma en texto o binario, y luego
convertido a Base-64 FIRB64 con la firma en formato
PKCS#7 del resumen SHA-1 del fichero de la factura o
documento, y por tanto, en Base-64. El PKCS#7 no
contiene el dato origen de la firma, pero contiene la
parte pública del certificado de usuario, y su último
trozo es diferente cada vez que se firma porque incluye
el momento de la firma. Es decir, el Sistema de
OkioFirm
F64
firma la factura (fichero de texto
o binario),y lo pasa a un fichero que agrupa la firma en
formato PKCS#7, la factura o documento en Base 64 y el
nombre con extensión del fichero.
¿Qué certificado de usuario se
utiliza en la facturación telemática?
El
emisor de la factura o documento debe disponer de un
certificado de usuario de una de las Autoridades de
Certificación válidas para facturación telemática. Las
Autoridades de Certificación para los certificados
reconocidas por la AEAT se pueden consultar en:
https://aeat.es/ycarequi.html
El certificado suele ser el mismo que se utiliza para la
presentación telemática de las declaraciones en la AEAT
, ya que no existen certificados especiales para
facturación telemática. Para obtener el certificado
generalmente se realiza la solicitud por la Web de la
CA, luego hay que personarse en las oficinas
registradoras y finalmente hay que conectarse a la Web
de la CA y descargar el certificado.
Para los certificados de entidades jurídicas el
representante suele tener que personarse con la
documentación acreditativa. Una entidad jurídica en
vigor puede emitir simultáneamente varios certificados, uno por cada
representante. El certificado debe contener el NIF del
titular en la ubicación que se espera, en el caso de los
certificados reconocidos por la AEAT . Al renovar un
certificado es posible utilizarlo inmediatamente y se
puede seguir usando el anterior hasta que caduque. El
certificado debe ser el del expedidor de la factura o
documento, sea éste el emisor o un tercero que
intervenga en la expedición en nombre y por cuenta del
obligado tributario. El receptor de la factura o
documento no necesita disponer de certificado de usuario
sólo el software de lectura
OkioFirm
F64
Reader.
¿Permite
OkioFirm
F64 utilizar los certificados
almacenados en el registro de Windows o en una tarjeta
criptográfica (smartcard)?
Sí lo
permite.
¿Cuál es el procedimiento para
solicitar el certificado?
Puede consultarlo en los sitios
Web de las Autoridades de Certificación admitidas, en la
ayuda de la web
http://www.aeat.es
Después de su solicitud en la
Web, se suele tener que personar en las oficinas de
registro. El certificado de usuario para facturación
telemática es idéntico al certificado que se usa en las
presentaciones telemáticas. En caso de problemas con los
certificados llame al 901 200 347.
¿Qué firma el Sistema de Facturación
OkioFirm
F64?
El Sistema de Facturación
OkioFirm
F64
firma en PKCS#7 el resumen SHA-1
de la factura o documento completo en hexadecimal y en
mayúsculas. La firma incorpora la fecha y hora (signingtime),
y es del tipo que genera el método crypto.signText() de
Firefox 1.0.
¿Cómo se garantiza la autenticidad del
emisor y la integridad del contenido?
Mediante la firma digital, ya que
el certificado de usuario garantiza la autenticidad del
emisor y la firma garantiza la integridad; es decir, en
caso de modificación de la factura incluida en el
fichero de la facturación telemática, la firma se
invalida.
¿Cuál es la función del proceso de
verificación?
Asegurar que la factura o
documento telemático recibido está emitido con firma
correcta, validando así la autenticidad e integridad del
documento. Se comprueba la idoneidad del certificado
verificando que es de una Autoridad de Certificación
admitida por la AEAT , y su fecha de posible revocación,
suspensión o caducidad. La factura o documento no se
graba en el servidor de la AEAT, ni se mira su
contenido; aunque obligatoriamente tiene que cumplir con
la normativa de NIF, número de factura, fecha,
etc. La factura o documento incluso puede estar cifrada,
si así se ha acordado con el receptor. En la
verificación del Sistema de Facturación Telemática de la
AEAT se comprueba que el NIF del certificado firmante
esté en la Base de Datos de Identificación de la AEAT .
La verificación obtiene el fichero original de la
factura o documento para poder visualizarla.
¿Es posible la verificación con
el Sistema de Facturación Telemática la AEAT sin
conexión al servidor web de la AEAT?
No es posible la verificación
completa en local, debido a que hay que validar que el
certificado no estaba revocado en la fecha de la
factura.
¿Existe algún servicio web en la
AEAT para ver facturas firmadas con el
software
OkioFirm
F64?
Las facturas se pueden verificar
y poner en claro desde el menú en
https://aeat.es/facturac.html
Naturalmente el equipo
receptor de la factura o documento telemática deberá
disponer del software
OkioFirm
F64
Reader
para poder mostrar y tratar el formato en que está la
factura original.
¿Qué hago si una factura o documento
telemático que me dice el emisor que lo ha generado con
el Sistema de la AEAT no lo puedo poner en claro?
Probablemente es debido a que
esté firmado con un certificado no autorizado por la
AEAT o que el fichero está incompleto. Primeramente debe
ponerlo en conocimiento del emisor de la factura o
documento. Si no se soluciona, se recomienda que envíe
un correo adjuntando el fichero de la facturación
telemática a
internet@aeat.es,
donde se da soporte a los
problemas técnicos del Sistema de Facturación Telemática
de la AEAT. En caso de que vea que la factura o
documento no cumple con el Sistema de la AEAT por no
tener las etiquetas,
debería ponerse en contacto con la Unidad de Auditoría
Informática en el Telf.: 917 498 656.
¿Qué es el PKCS#7?
Es la firma digital, que contiene
en Base 64 la información publica del certificado
firmante y el resumen cifrado del resumen ( hash ) del
fichero origen de la firma (en este caso la factura). Se
genera al firmar. La firma digital permite asegurar que
los datos de la factura o documento no han sufrido
cambios.
¿El fichero PKCS7 que devuelve el
método FIRMA proporcionado por
OkioFirm
F64, contiene el
certificado que firmó la factura?
Sí, contiene la parte pública del
certificado que lo firmó.
¿Puedo con
OkioFirm
F64 utilizar como factura
una imagen, PDF , Word, etc. es decir, un fichero
binario?
Sí,
OkioFirm
F64
permite con el Sistema de Facturación Telemática de
la AEAT, firmar cualquier fichero binario o de texto.
¿La factura debe tener algún formato
especial?
No; el
formato puede ser cualquiera, como por ejemplo: Ms Word,
PDF, JPG, XML, EDI-INVOIC, etc. aunque la AEAT no da
soporte sobre estos formatos.
¿Qué software necesita el receptor de la
factura?
OkioFirm
F64
Reader.
Okiodata
lo distribuye de
forma totalmente gratuita.
¿Cuál es el
tamaño máximo de un fichero de factura a firmar por el
Sistema de la AEAT?
Actualmente se admiten tamaños de ficheros de hasta
3.780.000 bytes; ya que una vez en Base-64 y firmado no
debe superar los 5 Mbytes. En un futuro se admitirán
ficheros de hasta 9.370.000 bytes, ya que en Base-64 no
deberán superar los 12,5 Mbytes.
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